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Derecho civil

Abogado civil en Santiago

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Herencias, cobranza de deudas, contratos y arriendos. Son materias distintas, pero comparten una cosa: los plazos para reclamar se agotan, y cuando prescriben (cuando vence el plazo legal para exigir algo) ya no hay nada que hacer.

Los plazos de prescripción cambian según el tipo de deuda y de documento. Revisarlos antes de que venzan cuesta mucho menos que descubrir que vencieron.

01

Herencias y posesión efectiva

La posesión efectiva es el trámite que reconoce oficialmente quiénes son los herederos. Sin ella no se puede vender ni transferir lo heredado. Si hay desacuerdo entre herederos, o bienes que nadie quiere dividir, hay caminos para resolverlo sin que la herencia quede congelada por años.

  • Posesión efectiva
  • Partición de bienes
  • Herederos en desacuerdo
02

Cobranza judicial

Si le deben, lo primero es revisar qué documento tiene: de eso depende si la deuda se cobra por la vía ejecutiva (más rápida, con embargo) o por la ordinaria. Un pagaré, un cheque o una factura no se cobran igual.

  • Cobro de pagarés y cheques
  • Facturas impagas
  • Embargos
03

Contratos y arriendos

Un contrato mal redactado se paga después. Y si ya hay conflicto —incumplimiento, arrendatario que no paga, propiedad que no se entrega— la vía depende de lo que diga el contrato que ya firmó.

  • Incumplimiento de contrato
  • Término de arriendo
  • Indemnización de perjuicios

Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de llamar

¿Para qué sirve la posesión efectiva?

Es el trámite que reconoce quiénes son los herederos. Mientras no esté hecha, los bienes heredados no se pueden vender ni transferir, aunque todos estén de acuerdo.

Un heredero no quiere firmar nada. ¿La herencia queda bloqueada?

No necesariamente. Existe la partición, que permite dividir los bienes aunque no haya acuerdo entre todos los herederos.

¿Hasta cuándo puedo cobrar una deuda?

Depende del documento y del tipo de deuda: los plazos no son iguales para un pagaré, un cheque o una factura. Conviene revisarlo cuanto antes, porque una vez vencido el plazo la deuda ya no se puede exigir judicialmente.

El arrendatario no paga y no se va. ¿Qué puedo hacer?

Se puede pedir judicialmente el término del arriendo y la restitución de la propiedad. Lo primero es revisar el contrato: de sus cláusulas depende cuál es la vía más rápida.

Cuéntenos qué pasó.

En la primera reunión usted sabe si tiene caso, qué opciones hay y cuánto cuesta. Por escrito.

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